También la viola el “REGLAMENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL” , que expone al Alcalde a posibles sometimientos
judiciales
Esperanza.-
Redacción de Municipio, gente y Opinión.
La petición que hacen los llamados Grupos Populares, encabezados por el FALPO,
para que el Alcalde de este municipio, Ing. Nao Mena, destine al ministerio de
Salud el 1.50% del 4% que recibe el
municipio cada mes para gastos de
combustible para ser utilixados en la
ambulancia del sub-centro de salud de Esperanza, es violatoria a la ley 176-07 en su artículo 21 que establece un 4% dedicado
a programas educativos, de género y salud.
También
el Reglamento del CM viola el Párrafo I: al asignar partidas especificas a
entidades cuando lo que se establece es que El concejo municipal por resolución establecerá las organizaciones e instituciones
con las cuales la administración municipal coordinará estas acciones y el proceso
de aplicación de los programas consignados en el Literal d) del presente
artículo.
La ley
en modo alguno establece que de ese 4% se destinaran fondos para ser
administrados por otras dependencias del estado, ni mucho menos para otra cosa
que no sea educación en genero y salud, por lo que la inclusión en el reglamento
de marras de una partida para deporte es otra petición violatoria, que busca
exponer al Alcalde a posibles sometimientos por la referida violación.
La misma
ley se encarga de advertir la inviolabilidad de esos conceptos al colocar en el
Párrafo II: Los porcentajes fijados en los Literales a) y b) de este artículo,
no se podrán sobrepasar, salvo casos de emergencia y de desastres.
El Párrafo
III: En los casos atendibles a que se refiere el párrafo anterior, será preciso
su aprobación por el concejo municipal mediante voto favorable de las 2/3
partes de su matrícula, y se requerirá el visado de la contraloría interna del
ayuntamiento. y expondría al Alcalde a posibles sometimientos judiciales.