domingo, 29 de marzo de 2020

Alcaldesa de Esperanza se coloca al margen de la constitución y la ley. Junto a grupos paramilitares, ordena el cierre de las entradas del municipio


Amplio Reportaje
Concejo de Regidores realiza ilegal sesión de manera virtual que duró 17 horas 

Oficio de solicitud enviado ayer
por la alcaldesa de Esperanza


Por Cesar Gutiérrez
Esperanza.- Para Municipio, Gente y Opinión y 4to Poder.- La alcaldesa de este municipio y alta dirigente reformista, Ana Jacqueline Peña, se coloca al margen de la Constitución y las leyes dominicanas que rigen la materia de los estados de excepción, al ordenar el cierre de las entradas del municipio, colocando en ellas, retenes vehiculares, resguardados por paramilitares, bajo el alegato de que grupos sociales y personas particulares, le han solicitado tal acción para proteger la ciudad del coronavirus.

En su afán de realizar tal acción, la alcaldesa, en coordinación con la facción del Frente Amplio de Lucha Popular (Falpo) que dirige el convicto Rubén Mercado y de algunos llamados luchadores populares, colocaron un furgón y otros obstáculos en algunas de las entradas del municipio, previo a el envío de una solicitud al Concejo de Regidores, el día de ayer sábado 28 de marzo, lo que provocó un fuerte debate entre los ediles, unos a favor y otros en contra.

Evidencias llegadas a este reportero, dan cuenta de que: con la complicidad del también dirigente reformista y regidor presidente del Concejo de Regidores, José Domínguez (Cheo), fue convocada una supuesta “sesión virtual” para ayer a las seis de la tarde, la que no pudo constituirse, ya que, tanto el regidor de DXC. Rafael Ortega Grullón, quien es abogado, reiteraba su oposición a que el Consejo aprobara tal “resolución”, por considerarla violatorio a la ley y la constitución. Ortega Grullón, quien fue secundado por los ediles: Danny Rosado del PLD y Bélgica Colón del PRM. en su firme postura, advirtió a la alcaldesa y sus regidores conciabulos, que de ser para erogar fondos o cubrir otras situaciones que se estaba en esos aprestos, el actuaría en justicia, conforme lo establecen las leyes.

Las opiniones favorables del grupo de wahtsapp, emitida ayer sábado, por los regidores José Domínguez, Julio Cesar Valdez, Quisqueya Vázquez, Arquidámia Gutiérrez, fueron contabilizadas con la del edil Eriberto Valerio, debiendo esperar hasta hoy a las 11am., cuando el presidente le ordenó a la infrascrita secretaria municipal que contabilizara los votos, para dar por cerrada la sesión de marras, resultando “aprobado” cinco a tres la libelista “ordenanza municipal”, habiendo esta funcionaria contabilizado la opinión del regidor peledeístas Eriberto Valerio, quien manifestó en un escrito del grupo de wahtsapp, que no daba su voto favorable por Jacqueline ni por Cheo, sino por grupos de la comunidad que se lo pidieron. El regidor Eduardo López, se abstuvo de votar, no obstante haber sido insistido en varias ocasiones por el presidente del Concejo.
Retenes colocados por paramilitares, a las ordenes de
la alcaldesa, en una de las entradas de Esperanza, ayer.

Con las letras de Eriberto, cinco supuestos votos, emitidos por un grupo de WhatsApp, creado para informaciones informales, se convirtió en una ordenanza, siendo este el primer intento de realizar una sesión virtual, en violación a lo establecido el art. 58 de la ley 176-07, que establece el régimen de sesiones y donde y como funcionaran. También se viola el art. 262 de la Constitución dominicana que faculta al Presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional, a declarar los estados de excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia. Artículo.

La incumbénte municipal y sus acompañantes en la nefasta acción, usurpan funciones de otros organismos del estado y se colocan por encima de las disposiciones de la ley 176-07, en lo referente al ámbito del os ayuntamientos cuyas competencias están limitadas a las facultades propias, siendo las además, coordinadas y delegadas por otros entes que conformen la administración pública, definidos en la constitución y la ley, tal como establece el art.  18 de la ley 176-07 sobre el Marco General de los ayuntamientos.

Las violaciones comprenden también lo dispuesto en el art. 109 de la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, en su  párrafo único, que dispone que las ordenanzas son disposiciones generales de carácter normativo, aprobadas por el ayuntamiento para la regulación de la convivencia ciudadana, el desarrollo de las actividades de los munícipes o la imposición y ordenación de arbitrios, contribuciones y derechos de carácter económico en favor del ayuntamiento. En ningún caso un ayuntamiento está facultado para impones estados de excepción, sin que esto se considere una violación flagrante a la constitución y las leyes y un desafío a la autoridad competente.

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