Amplio Reportaje
Concejo de Regidores realiza ilegal sesión de
manera virtual que duró 17 horas
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Oficio de solicitud enviado ayer por la alcaldesa de Esperanza |
Por Cesar Gutiérrez
Esperanza.- Para Municipio, Gente y Opinión
y 4to Poder.- La alcaldesa de este municipio y alta dirigente reformista, Ana
Jacqueline Peña, se coloca al margen de la Constitución y las leyes dominicanas
que rigen la materia de los estados de excepción, al ordenar el cierre de las
entradas del municipio, colocando en ellas, retenes vehiculares, resguardados
por paramilitares, bajo el alegato de que grupos sociales y personas particulares,
le han solicitado tal acción para proteger la ciudad del coronavirus.
En su afán de realizar tal acción, la
alcaldesa, en coordinación con la facción del Frente Amplio de Lucha Popular (Falpo)
que dirige el convicto Rubén Mercado y de algunos llamados luchadores populares,
colocaron un furgón y otros obstáculos en algunas de las entradas del
municipio, previo a el envío de una solicitud al Concejo de Regidores, el día de
ayer sábado 28 de marzo, lo que provocó un fuerte debate entre los ediles, unos
a favor y otros en contra.
Evidencias llegadas a este reportero, dan
cuenta de que: con la complicidad del también dirigente reformista y regidor
presidente del Concejo de Regidores, José Domínguez (Cheo), fue convocada una
supuesta “sesión virtual” para ayer a las seis de la tarde, la que no pudo
constituirse, ya que, tanto el regidor de DXC. Rafael Ortega Grullón, quien es
abogado, reiteraba su oposición a que el Consejo aprobara tal “resolución”, por
considerarla violatorio a la ley y la constitución. Ortega Grullón, quien fue
secundado por los ediles: Danny Rosado del PLD y Bélgica Colón del PRM. en su
firme postura, advirtió a la alcaldesa y sus regidores conciabulos, que de ser
para erogar fondos o cubrir otras situaciones que se estaba en esos aprestos,
el actuaría en justicia, conforme lo establecen las leyes.
Las opiniones favorables del grupo de
wahtsapp, emitida ayer sábado, por los regidores José Domínguez, Julio Cesar
Valdez, Quisqueya Vázquez, Arquidámia Gutiérrez, fueron contabilizadas con la
del edil Eriberto Valerio, debiendo esperar hasta hoy a las 11am., cuando el
presidente le ordenó a la infrascrita secretaria municipal que contabilizara
los votos, para dar por cerrada la sesión de marras, resultando “aprobado”
cinco a tres la libelista “ordenanza municipal”, habiendo esta funcionaria
contabilizado la opinión del regidor peledeístas Eriberto Valerio, quien
manifestó en un escrito del grupo de wahtsapp, que no daba su voto favorable
por Jacqueline ni por Cheo, sino por grupos de la comunidad que se lo pidieron.
El regidor Eduardo López, se abstuvo de votar, no obstante haber sido insistido
en varias ocasiones por el presidente del Concejo.
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Retenes colocados por paramilitares, a las ordenes de la alcaldesa, en una de las entradas de Esperanza, ayer. |
Con las letras de Eriberto, cinco supuestos
votos, emitidos por un grupo de WhatsApp, creado para informaciones informales,
se convirtió en una ordenanza, siendo este el primer intento de realizar una sesión
virtual, en violación a lo establecido el art. 58 de la ley 176-07, que
establece el régimen de sesiones y donde y como funcionaran. También se viola
el art. 262 de la Constitución dominicana que faculta al Presidente de la
República, con la autorización del Congreso Nacional, a declarar los estados de
excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Conmoción
Interior y Estado de Emergencia. Artículo.
La incumbénte municipal y sus acompañantes
en la nefasta acción, usurpan funciones de otros organismos del estado y se
colocan por encima de las disposiciones de la ley 176-07, en lo referente al ámbito
del os ayuntamientos cuyas competencias están limitadas a las facultades propias,
siendo las además, coordinadas y delegadas por otros entes que conformen la
administración pública, definidos en la constitución y la ley, tal como establece
el art. 18 de la ley 176-07 sobre el Marco
General de los ayuntamientos.
Las violaciones comprenden también lo
dispuesto en el art. 109 de la ley 176-07 del Distrito Nacional y los
Municipios, en su párrafo único, que
dispone que las ordenanzas son disposiciones generales de carácter normativo, aprobadas
por el ayuntamiento para la regulación de la convivencia ciudadana, el
desarrollo de las actividades de los munícipes o la imposición y ordenación de
arbitrios, contribuciones y derechos de carácter económico en favor del
ayuntamiento. En ningún caso un ayuntamiento está facultado para impones
estados de excepción, sin que esto se considere una violación flagrante a la
constitución y las leyes y un desafío a la autoridad competente.