jueves, 11 de mayo de 2017

Confirman prohibición de Súper Intendencia de Bancos a préstamo de alcaldías

Consultor jurídico de alcaldía de Esperanza, llama estúpidos a quienes alegaron retroactividad en las leyes

Pedro Polanco Consultor Jurídico de la alcaldía de Esperanza

Redacción de municipio, gente y opinión

Esperanza, Valverde RD.- El Consultor Jurídico de la alcaldía de Esperanza, confirmo la información que había publicado este medio como especulaciones, de que  la Súper Intendencia de Bancos, había prohibido a los entidades bancarias dominicanas, otorgar los préstamos solicitados por estos, para el pago de las indemnizaciones a los empleados cancelados en los ayuntamientos del País.

En un documento titulado ““Los hay que envenenan al pueblo y luego dicen: ….. el pueblo está envenenado”. Pedro Polanco plasma la verdadera intención de el órgano ejecutivo municipal de no cumplir con el artículo 60 de la ley 41-08, así como con los cálculos del ministerio de administración pública MAP. Y una sentencia el tribunal contencioso y administrativo de Valverde, que dispone un mes de salarios por cada año laborado, hasta los 18 años. la sentencia hace algunos señalamientos.

Polanco llama estúpidos a todo el que ha opinado a favor de la interpretación retroactividad de la ley y el reglamento 532-09 de la ley diciendo lo siguiente, citamos: Hay quienes estúpidamente alegan que el Reglamento 532-09 de aplicación de la Ley 41-08 en su artículo 96 establece la retroactividad en su aplicación. ¡Qué vergüenza!. Esa afirmación es un desconocimiento bochornoso del artículo 110 de la Constitución, termina la cita. 

Espere este fin de semana un amplio reportaje sobre este tema


A continuación el documento de la alcaldía de Esperanza



Esperanza, 11 de mayo del 2017

A LA OPINION PÚBLICA DE ESPERANZA

“Los hay que envenenan al pueblo y luego dicen: ….. el pueblo está envenenado”.
La Ley 41-08 o Ley de Función Pública fue promulgada el 16 de enero del 2008, la cual por primera vez prevé indemnización por antigüedad en el servicio a los empleados del sector estatal, incluyendo los ayuntamientos. Antes en los ayuntamientos existía el Plan de Retiro que se nutría de un aporte del 7% de la nómina hecho por cada ayuntamiento y un 5% del salario de cada empleado para cubrir la pensión a los empleados que llegaran a la edad de retiro. Si el empleado era cancelado de su trabajo antes, entonces le eran devueltos sus aportes y los del Ayuntamiento como compensación por sus servicios prestados. Esto fue así hasta la llegada de la Ley de la Seguridad Social y la 41-08 de Función Pública. Muchos empleados del Ayuntamiento de Esperanza, algunos de los cuales todavía permanecen en sus cargos,  recibieron estos emolumentos.

El artículo 110 de la Constitución Dominicana establece: “La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjudice o cumpliendo condena. En ningún caso, los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”.

La Ley 41-08 sólo puede aplicarse a partir de su promulgación. El suscrito trabajó en el Ayuntamiento de Esperanza en la administración de Tomás Lendof (Negrin), en la de Arturo Goris, en la de Luis Cabrera, en la de Nao Mena y en la de Jacqueline Peña; si Jacqueline prescinde de mis servicios:……… tiene que indemnizarme por los años laborados antes del 2008 ?.- Si así fuere, como opinan algunos leguleyos,  a Graciela Duràn, a Selsa Rodríguez y a Pedro Polanco, por ser empleados de más antigüedad en el servicio y de mayores salarios, les correspondería casi la mitad del Ayuntamiento.

Hay quienes estúpidamente alegan que el Reglamento 532-09 de aplicación de la Ley 41-08 en su artículo 96 establece la retroactividad en su aplicación. ¡Qué vergüenza!. Esa afirmación es un desconocimiento bochornoso del artículo 110 de la Constitución. 

¿Quién tenía y quien tiene la obligación de hacer la reserva a cargo del Presupuesto en cada año (como dice la Ley 41-08) para la indemnización de los empleados cuando cesen en sus funciones por despido?.- Antes del 2008 nadie. Pero ahora en 2017 en el Ayuntamiento de Esperanza la tiene la Alcaldesa Jacqueline Peña y lo está haciendo. En efecto, cuando ella recibió las riendas del Ayuntamiento el 16 de agosto del 2016 no encontró Presupuestado ni un centavo destinado a ese concepto.


En su presupuesto del 2016-2017 la Alcaldesa de Esperanza incluyó para fines de indemnización de empleados municipales la cantidad de RD$222,646.00 pesos dominicanos mensuales. Al día de hoy las arcas municipales cuentan con una reserva de RD$890,584.00 para esos fines. Se estima que en el mes de diciembre habrán disponibles RD$2,671,752.00. Pero esa cantidad no es suficiente para indemnizar al mismo tiempo a todos los cancelados.

Se optó por la posibilidad de un préstamo ascendente a ocho millones de pesos. El  gobierno, a través de la Superintendencia de Bancos, ha cerrado esta posibilidad.

Se han buscado fórmulas de acuerdos con los representantes de los trabajadores cancelados. ¿Qué ha dificultado los acuerdos?. La creación de falsas expectativas hechas por algunos de ellos. Proclamaron que obligatoriamente había que pagarles hasta diez salarios a los que habían laborado esa cantidad de años “porque la ley es retroactiva”; que había que pagarles dos vacaciones; que había que pagarles RD$25,000.00 adicionales a cada uno por retardo en el pago, todo sin perjuicio de las costas y honorarios. Esto era cacareado en las llamadas” asambleas” y en los “Piquetes” patrocinados por un abogado que dice representar a 91 trabajadores. Ese abogado de marras anunció un acuerdo preliminar inexistente y no concordado entre sus representados y la alcaldía por más de cuatro millones de pesos. Lo que él no dijo fue que si eso hubiese sido cierto,  él recibiría  de esos cuatro millones, un millón doscientos mil pesos, que es el 30% del contrato de cuota litis que le hizo firmar a los trabajadores por èl representados. También recibiría un 30% adicional de lo que cada trabajador recibió en el pasado diciembre por concepto de Regalía Pascual.

Que resulta: que el Tribunal apoderado por los abogados de los ex empleados ha fallado rechazando la demanda de 67 de ellos y está pendiente el rechazo de la de muchos más. ¿Quién le va a pagar a esos empleados cancelados que le rechazaron la demanda?. Ana Jacqueline Peña ha prometido que le va a pagar a todos los cancelados, tengan abogados o no, hayan ganado o hayan perdido. Se les pagará a todos. No como maledicentemente dice uno de los abogados de los demandantes: que la alcaldesa quiere satisfacer sus ansias de engaño y depredación de un dinero que no le pertenece.

Los préstamos para indemnizar los empleados cancelados en todos los ayuntamientos han sido impedidos de materializarse por el gobierno a través de la Superintendencia de Bancos. La alcaldía de Esperanza sigue consensuando buscando alternativas para satisfacer esa necesidad tan urgente para los trabajadores. Algunos tendrán que aportar su cuota de sacrificio pero todos, absolutamente todos, recibirán sus indemnizaciones.

Pedro Polanco

Consultor Jurídico Ayuntamiento de Esperanza

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