lunes, 8 de diciembre de 2014

TC. declara constitucional articulo 44 de ley 176-07

Alcaldes podrán ser suspendidos
RECHAZAN RECURSO DE LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS
  • Petición. La Federación Dominicana de Municipios (Fedomu) elevó un recurso de inconstitucionalidad para que se anulara el artículo 44 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.

Wanda Méndez
Santo Domingo
El Tribunal Constitucional rechazó una acción directa en inconstitucionalidad, mediante la cual la Federación Dominicana de Municipios (Fedomu) buscaba que se anulara el artículo 44 de la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, que manda a suspender de sus funciones a los alcaldes, vicealcaldes y regidores cuando se les impone prisión preventiva o se inicia juicio en su contra.
El TC declaró que esa disposición legal se ajusta a la Constitución de la República Dominicana.
El artículo 44, de la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, establece que procede la suspensión en sus funciones de los síndicos, vicesíndicos y regidores desde el mismo momento en que se dicten en su contra medida de coerción que conlleven arresto domiciliario o la privación de libertad, y cuando se inicie juicio de fondo en el que se les impute un crimen o delito que se castigue con pena privativa de libertad.
En el párrafo I, esa norma señala que corresponde al Concejo Municipal conocer sobre la suspensión en sus funciones del síndico y regidores, así como disponer su reincorporación al cargo.
Mientras que en el párrafo II dice que mientras permanezcan en la situación de suspensión de funciones, los afectados no percibirán las retribuciones y viáticos establecidos y que en caso de ser absueltos, tendrán derecho al reintegro de los mismos.
El dispositivo de la decisión fue divulgado por el TC en un comunicado publicado en su página web, en el cual anuncia que la sentencia íntegra, con sus respectivos votos particulares (si los hubiese), será emitida próximamente por la misma vía.
Esa acción fue conocida por el TC el 8 de septiembre de este año.
DECLARAN INADMISIBLE CASO AYUNTAMIENTO
En otro comunicado, el TC declaró inadmisible, por extemporáneo, un recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el Ayuntamiento de Santiago, contra una sentencia que le ordenó reconstruir un parque infantil.
El recurso desestimado fue interpuesto en contra de la sentencia número 514- 13-00505, dictada por la Cámara civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, el 26 de noviembre de 2013, la cual acogió una acción de amparo sometida por vecinos de la comunidad de San Lorenzo, Cienfuegos, de Santiago.
Los vecinos reclamaron la reconstrucción del parque infantil, destruido por el Ayuntamiento de Santiago, porque alegaron que ese cabildo y su alcalde, Gilberto Serulle, violaron derechos fundamentales relativos a la niñez y al medio ambiente.

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