(FUENTE EXTERNA)
La reunión se inició cerca de las 4:00 de la tarde y culminó pasada a las 5:00 de la tarde.
El Partido de la
Liberación Dominicana (PLD) aprobó a unanimidad la modificación de sus
estatutos para adecuarlos a la Ley de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas,
33-18.
El presidente Danilo
Medina y el expresidente Leonel Fernández junto a miembros del Comité Político
llegaron juntos al Pabellón de Voleibol del Centro Olímpico Juan Pablo Duarte
para participar del Congreso Extraordinario del PLD.
Luego de registrarse el
quórum y de que ocuparán sus asientos los miembros del CP, ingresaron a la
asamblea Medina y Fernández, quienes fueron recibidos con una ovación al grito
de “unidad, unidad”.
Unos tres mil delegados
estuvieron convocados, y a los medios de comunicación no se le dio acceso a la
plenaria.
El tema central de la
agenda fue modificar los Estatutos del Partido de la Liberación Dominicana para
adecuarlos a la Ley de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas, 33-18,
debido a que es el Congreso, organismo superior del PLD, que tiene autoridad
para hacerlo.
La Comisión Nacional
Electoral está compuesta por Lidio Cadet, quien la preside; Alejandrina Germán,
Rubén Bichara, en representación del Comité Político, Danilo Díaz, secretario
de Asuntos Electorales; César Prieto, representando la Secretaría de
Organización y Robert de la Cruz, Armando García, Lupe Núñez y Henry Merán del
Comité Central.
Las modificaciones
La principal modificación
fue la del artículo 43 en la que la forma de elegir a los candidatos o
candidatas del partido quedará a cargo del Comité Central en lugar de los
estatutos.
El Comité Central ya
decidió el 27 de octubre de 2018 que la elección de los candidatos será
mediante primarias abiertas con el padrón de electores de la Junta Central
Electoral.
Las otras modalidades que
se establecerán serán las primarias cerradas, convenciones de delegados, de
militantes, de dirigentes y/o encuestas, conforme al reglamento dictado al
efecto.
También que la
reglamentación, organización, administración, supervisión y arbitrio de las
elecciones primarias estarán a cargo de la Junta Central Electoral y el partido
pondrá a su disposición la creación de una Comisión Nacional Electoral,
integrada por un coordinador o coordinadora y dos miembros escogidos (as) por
el Comité Político de entre sus miembros, los titulares de la Secretaria de
Organización y Asuntos Electorales y cuatro (4) miembros del Comité Central
elegidos por este organismo, a los fines de servir de enlace entre el Partido y
la Junta Central Electoral.
En el artículo 5 y 7 se
establecen los requisitos para ser miembro del partido, indicando que no deben
ser militares o miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, jueces
del Poder Judicial, Tribunal Superior Electoral y Tribunal Constitucional,
representantes del Ministerio Público, miembros y funcionarios de la Junta
Central Electoral, juntas electorales, miembros de la Cámara de Cuentas y el
Defensor del Pueblo y adjuntos, ni miembros o afiliados a otro partido,
agrupación o movimiento político.
Los artículos modificados
en los estatutos vigentes son los números 7, 9, 13, 16, 43, 44, 45,46, 48, 49 y
50, que enfocan diferentes aspectos que la Ley No.33-18, la que obliga a su
modificación
