Esperanza, Valverde, RD.- El comunicador y dirigente del Partido Revolucionario Moderno (PRM) en este municipio Aurelio Peralta Gutiérrez (Roberto Gutiérrez), anunció la interposición de un Recurso de Amparo ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Judicial de Valverde contra la alcaldesa de este municipio Ana Jacqueline Peña, haciendo uso de lo establecido en el art. Artículo 29 por esta negarse a cumplir con la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04 por esta negarse a ofrecerle información requerida de hace más de dos meses sobre la forma en que se está pagando la recogida de basura en este municipio.
En declaraciones a los medios de comunicación enviadas en audio por Peralta Gutiérrez, este pide a los colegas y comunitarios acompañarle mañana en lo que considera la solicitud del cumplimiento de la ley que es para todos.
Se recuerda que la actual alcaldesa de Esperanza es reincidente en los casos de violación a dicha ley 20-04, resaltándose lo acontecido con el Catedrático Universitario Lic. Franklin Onésimo Tavárez y el Locutor Cesar Gutiérrez, a quienes la alcaldía dejo sin respuestas a cuestionamientos mediante los procedimientos establecidos de información pública referente a la nómina del organismo, facturas y vales de combustibles y lubricantes, entre otras informaciones a cuyos requerimiento se les cumplieron todos los plazos de la ley, sin que la institución edilicia respondiera a las peticiones.
Onésimo Tavárez |
La ley 200-04 establece en su artículo 10 sobre el silencio administrativo que, “si el órgano o entidad a la cual se le solicita la información dejare vencer los plazos otorgados para entregar la información solicitada u ofrecer las razones legales que le impiden entregar las mismas, se considerará como una denegación de la información y, por tanto, como una violación a la presente ley, en consecuencia, se aplicarán a los funcionarios responsables las sanciones previstas en esta ley”
De acuerdo al artículo 30 de la citada ley el funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria denegare, obstruya o impida el acceso del solicitante a la información requerida, será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años de prisión, así como con inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por cinco años.