Cesar Gutiérrez
Santo Domingo.- El presidente
Danilo Medina dispuso la creación del Plan Especial Transitorio de Servicios de
Salud que, en su primera etapa, beneficiará a más de 116 mil pensionados y
jubilados en todo el territorio nacional.
Mediante el decreto No. 18-19,
el presidente dispuso que: A través de este plan de salud serán beneficiados
todos los pensionados y jubilados por el Ministerio de Hacienda, a partir de
primero de enero de 2010, cuyos montos de sus pensiones sean iguales o
superiores al salario mínimo nacional de la Seguridad Social vigente, que es
RD$11,137.00,
el cual abarca a los
pensionados y jubilados que se encuentran en la base de datos la Dirección
General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado.
La disposicio gubernamental, exime
a los beneficiarios de este plan de servicios de salud del copago y cuotas
moderadoras variables cuando utilicen los servicios de la Red Pública del
Seguro Nacional de Salud. También, según un comunicado de prensa de la
Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado señala que el
servicio de salud abarcará al cónyuge o compañeros de vida del pensionado, a
los hijos menores de 18 años de edad y hasta los 21 años si son estudiantes, en
tanto que; en los casos de los hijos con discapacidad, que la cobertura será
ilimitada.
“Esta revolución social del
presidente Danilo Medina en el mundo de las pensiones tendrá vigencia hasta
tanto el Consejo Nacional de la Seguridad Social disponga la incorporación de
los jubilados y pensionados al Seguro Familiar de Salud del Régimen
Contributivo”, refirió el Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo
del Estado, German Nova, en el comunicado.
El funcionario sostuvo que en
el nuevo Plan de Salud también pueden ser incluidos, en forma complementaria,
dependientes adicionales como el padre o la madre que dependan económicamente
de pensionado, siempre que éste cubra el per cápita correspondiente.
“Para que tenga una idea de
la importancia de esta revolución social en materia de salud, agregó, este plan
beneficiará de manera directa al 82.6 por ciento de los jubilados y pensionados
registrado por la institución bajo nuestro cargo”.
Destacó que ese porcentaje
representa 116 mil 334 personas que pasarán al Seguro Nacional de Salud (ARS
SeNaSa), entidad responsable de administrar los riesgos de salud de los
beneficiados del plan.
Explicó que para sustentar
este importante plan, será deducido el 6.3 % de salario de todos los jubilados
y pensionados que serán beneficiados por el mismo hasta el tope de 10 salarios
mínimos.
El plan entrará en vigencia
30 días después de la publicación del decreto. En ese período la Tesorería de
la Seguridad Social y la Empresa Procesadora de la Base Datos (EPBD-UNIPAGO,
habilitarán los mecanismos para el registro, cotización y afiliación de los
pensionados y sus dependientes.
Nova dijo que quedan excluidos
los médicos y policías pensionados porque tiene sus propios planes de seguros y
señaló que “otro beneficio del plan es que tendrán derecho a cobertura del Plan
de Servicios de Salud (PDSS) o Plan Básico de Salud vigente, así como cobertura
por atención médica por accidentes de tránsito.
El director de la DGJP aclaró
que el decreto 18-19 también excluye todos los pensionados y jubilados que
tienen pensiones inferiores al salario mínimo nacional de once mil cientos
treinta y siete pesos (RD$ 11.137.00), quienes califican para ser afiliados al
Seguro Familiar de Salud del régimen subsidiado, a los cuales no se les
descontará nada de sus salarios.
Indicó que el mismo va a
generar un descongestionamiento de las instituciones del Estado, ya que muchas
están llenas de personas que califican para la pensión, pero no jubilarse por
temor a quedar desprotegidos del seguro de salud.
Podrán optar por permanecer
en sus planes existentes o ser beneficiados por este Plan Especial, los
pensionados y jubilados mediante el decreto No. 342-09 de fecha 28/04/2009.
También todos los pensionados y jubilados por el Ministerio de Hacienda que se
encuentren actualmente afiliados al Seguro Familiar de Salud del Régimen
Subsidiado, y sus dependientes, cuyo monto de pensiones sea igual o superior
a RD$ 11,137.00.
Fuente DICOM.