miércoles, 9 de mayo de 2018

Juez de los referimiento otorga nuevo plazo solicitado por Elvis Castillo y el Bloque Fabio Cárdenas


Juez se reserva el fallo de las inadmisibilidades y acúmulos de lo principal si hubiere lugar
Redacción de municipio, gente y opinión


Audiencia de hoy

Mao, Valverde, RD.- El Juez de los referimiento de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de Valverde, otorgó un nuevo plazo al señor Elvis Castillo y los Bloques de Juntas de Vecinos Fabio Cárdenas y Nordeste a fin de que estos, para que depositen por secretaría, escritos justificativos de sus conclusiones, en la demanda referimiento que estos solicitaron.

El Magistrado Juez, también se reservó el fallo de las inadmisibilidades planteadas por los demandados quedan acumulados para decidirlas conjuntamente con lo principal, si hubiere lugar a ello solicitadas, para darlo a conocer dentro del plazo de la ley.

Los demandantes Elvis Castillo y los Bloque de Juntas de Vecinos Fabio Cárdenas, y Bloque de Juntas de Vecinos del Nordeste, a través de su representante legal, Licada. Garufallidis Gómez, solicitan dejar sin efecto la ordenanza No. 04-05/2017, ordenando su revocación o suspensión de la sentencia 00/900, en la que el tribunal  detuvo los efectos de la Asamblea del Bloque de Juntas de Vecinos Fabio Cárdenas, donde estos pretendieron elegir la directiva de la Federación de Juntas de Vecinos Juan Pablo Duarte Inc. de Esperanza.

Parte de los asistentes 
Por su parte la parte demandada José Humberto Peña y la Federación de Juntas de Vecinos Juan Pablo Duarte Inc. a través de su representante legal, Lic. Rafael Peralta Peralta, solicitaron declarar la inadmisibilidad de la demanda en referimiento presentada por los demandantes Elvis Castillo y los Bloque de Juntas de Vecinos Fabio Cárdenas, y Bloque de Juntas de Vecinos del Nordeste, conforme a los artículos 44 y siguientes de la ley 834.por falta de calidad para actuar en justicia, ya que los referidos, no gozan de personería jurídicas, por no encontrarse registrados, conforma la ley 122-05.

En cuanto a los demandantes Blas Domínguez y el Bloque de Juntas de Vecinos del Nordeste, solicitaron rechazar la demanda, por falta de calidad e interés para actuar en justicia en la presente instancia, ya que no formaron parte en la demanda en reherimiento que culminó en la ordenanza hoy atacada. También pidió rechazar el fondo de la referida demanda, por improcedente y mal fundadas y carentes de base legal, ya que no existen ni han sido probadas, nuevas circunstancias que el Juez pueda ordenar modificación de la referida ordenanza 0405.



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