Juez se reserva el fallo de las inadmisibilidades y acúmulos
de lo principal si hubiere lugar
Redacción de municipio, gente y opinión
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| Audiencia de hoy |
Mao, Valverde, RD.- El Juez de los referimiento de la Cámara
Civil del Juzgado de Primera Instancia de Valverde, otorgó un nuevo plazo al
señor Elvis Castillo y los Bloques de Juntas de Vecinos Fabio Cárdenas y
Nordeste a fin de que estos, para que depositen por secretaría, escritos
justificativos de sus conclusiones, en la demanda referimiento que estos
solicitaron.
El Magistrado Juez, también se reservó el fallo de las inadmisibilidades
planteadas por los demandados quedan acumulados para decidirlas conjuntamente
con lo principal, si hubiere lugar a ello solicitadas, para darlo a conocer
dentro del plazo de la ley.
Los demandantes Elvis Castillo y los Bloque de Juntas de Vecinos
Fabio Cárdenas, y Bloque de Juntas de Vecinos del Nordeste, a través de su
representante legal, Licada. Garufallidis Gómez, solicitan dejar sin efecto la
ordenanza No. 04-05/2017, ordenando su revocación o suspensión de la sentencia
00/900, en la que el tribunal detuvo los
efectos de la Asamblea del Bloque de Juntas de Vecinos Fabio Cárdenas, donde
estos pretendieron elegir la directiva de la Federación de Juntas de Vecinos Juan
Pablo Duarte Inc. de Esperanza.
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| Parte de los asistentes |
Por su parte la parte demandada José Humberto Peña y la Federación
de Juntas de Vecinos Juan Pablo Duarte Inc. a través de su representante legal,
Lic. Rafael Peralta Peralta, solicitaron declarar la inadmisibilidad de la
demanda en referimiento presentada por los demandantes Elvis Castillo y los
Bloque de Juntas de Vecinos Fabio Cárdenas, y Bloque de Juntas de Vecinos del
Nordeste, conforme a los artículos 44 y siguientes de la ley 834.por falta de
calidad para actuar en justicia, ya que los referidos, no gozan de personería jurídicas,
por no encontrarse registrados, conforma la ley 122-05.
En cuanto a los demandantes Blas Domínguez y el Bloque de
Juntas de Vecinos del Nordeste, solicitaron rechazar la demanda, por falta de
calidad e interés para actuar en justicia en la presente instancia, ya que no
formaron parte en la demanda en reherimiento que culminó en la ordenanza hoy
atacada. También pidió rechazar el fondo de la referida demanda, por
improcedente y mal fundadas y carentes de base legal, ya que no existen ni han
sido probadas, nuevas circunstancias que el Juez pueda ordenar modificación de
la referida ordenanza 0405.

