Palacio Nacional Dominicano |
Redacción de
Municipio, Gente y Opinión
Santo
Domingo.- El presidente Danilo Medina promulgó la tarde de hoy, la ley 249-07
que regula el Mercado de Valores en la Republica Dominicana y deroga la Ley No-19-00.
Esta
iniciativa, aprobada por las cámara del senado y los diputados, tiene como
objetivo regular, supervisar, desarrollar y promover un mercado de valores
ordenado, eficiente y transparente, con la finalidad de proteger los derechos e
intereses del público inversionista, minimizar el riesgo sistémico, fomentar
una sana competencia y preservar la confianza en el mercado de valores,
estableciendo las condiciones para que la información sea veraz, suficiente y
oportuna, con la finalidad de contribuir con el desarrollo económico y social
del país.
Esta ley se
aplica a todas las personas físicas y jurídicas que realicen actividades,
operaciones y transacciones en el mercado de valores de la República
Dominicana, con valores de oferta pública que oferten o negocien en el
territorio nacional.
La pieza promulgada
por el mandatario, Indica, también en su
sexto considerando que resulta necesario que el órgano regulador tenga la
facultad de velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y
transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los
precios y la difusión de la información necesaria para tales propósitos, a
través de la regulación, fiscalización y sanción de las conductas
antijurídicas.
Expresa en
su séptimo considerando que el Mercado de Valores constituye una alternativa
adicional de financiamiento, que contribuye al logro de los propósitos
macroeconómicos y de reducción de la pobreza mediante la generación de empleos,
el incentivo a la creatividad y la creación de herramientas de ahorro, a través
de emisiones de valores de oferta pública.
La citada
ley, modifica el literal b) del artículo 56 de la ley monetaria y financiera, número 183-2, sobre el secreto bancario que a
partir de ahora se denominará obligación de confidencialidad.
El artículo
364, deroga el párrafo del artículo 56 de la ley número, 479-8 Ley general de las sociedades
comerciales y empresas individuales de responsabilidad limitada, entre ortosas disposiciones
derogadas.
El primer Concejo Directivo será de cuatro miembros, escogidos
transitoriamente por el Presidente Medina, de las ternas que propondrá la Superintendencia,
vía la Junta Monetaria, según lo estipula la ley.