martes, 19 de diciembre de 2017

El presidente Danilo Medina promulga la ley 249-07 que regula el Mercado de Valores en la República Dominicana.

Palacio Nacional Dominicano

Redacción de Municipio, Gente y Opinión

Santo Domingo.- El presidente Danilo Medina promulgó la tarde de hoy,  la ley  249-07 que regula el Mercado de Valores en la Republica Dominicana  y deroga la Ley No-19-00.

Esta iniciativa, aprobada por las cámara del senado y los diputados, tiene como objetivo regular, supervisar, desarrollar y promover un mercado de valores ordenado, eficiente y transparente, con la finalidad de proteger los derechos e intereses del público inversionista, minimizar el riesgo sistémico, fomentar una sana competencia y preservar la confianza en el mercado de valores, estableciendo las condiciones para que la información sea veraz, suficiente y oportuna, con la finalidad de contribuir con el desarrollo económico y social del país.

Esta ley se aplica a todas las personas físicas y jurídicas que realicen actividades, operaciones y transacciones en el mercado de valores de la República Dominicana, con valores de oferta pública que oferten o negocien en el territorio nacional.

La pieza promulgada por el mandatario, Indica, también  en su sexto considerando que resulta necesario que el órgano regulador tenga la facultad de velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, fiscalización y sanción de las conductas antijurídicas.

Expresa en su séptimo considerando que el Mercado de Valores constituye una alternativa adicional de financiamiento, que contribuye al logro de los propósitos macroeconómicos y de reducción de la pobreza mediante la generación de empleos, el incentivo a la creatividad y la creación de herramientas de ahorro, a través de emisiones de valores de oferta pública.

La citada ley, modifica el literal b) del artículo 56 de la ley monetaria y financiera,  número 183-2, sobre el secreto bancario que a partir de ahora se denominará obligación de confidencialidad.

El artículo 364, deroga el párrafo del artículo 56 de la ley número,  479-8 Ley general de las sociedades comerciales y empresas individuales de responsabilidad limitada, entre ortosas disposiciones derogadas.

El primer Concejo Directivo será de cuatro miembros, escogidos transitoriamente por el Presidente Medina, de las ternas que propondrá la Superintendencia, vía la Junta Monetaria, según lo estipula la ley.







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