En un
articulo del Dr. Franklin Almeyda Rancier titulado ¿Cuál es la posición
aprobada?, el leonelismo plantea la real situación que se vivió en la reunión del
Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana, donde se conoció las
posiciones de las corrientes de ese partido, en cuanto a la celebración de las primarias simultáneas con padrón cerrado o
abierto
Almeyda
señala que fue cauto Leonel en sus planteamientos; al no expresar sobre el
carácter de las primarias simultáneas con padrón cerrado o abierto. Ha sido
consistente en señalar que existen disposiciones constitucionales que
contrarían las primarias con padrón abierto.
De ahí que
el debate central sobre el tema en el CP ha sido jurídico constitucional.
Cuando se ha planteado los defectos del padrón partidario, se acepta; por
demás, que el VIII Congreso de la organización, ordenó “auditarlo y
actualizarlo”.
En otro
aspecto, se comparte que las primarias de los partidos, sean acompañadas por la
JCE, quien debe legitimarlas.
¿Cuál es la
diferencia no resuelta? Si las primarias deben ser con padrón abierto o padrón
cerrado.
¿Cuál fue la
posición de Leonel Fernández? Fue expositor persistente en que existen
normativas constitucionales y judiciales que determinan la inconstitucionalidad
de las primarias con padrón abierto. Se preguntó.
Empezó
fundamentándose en la sentencia de la SCJ, del 16/03/2005, que declaró
inconstitucional una ley del 15/08/2004, que establecía primarias simultaneas
con padrón abierto. En esa sentencia, se establecen tres criterios básicos;
primero, viola el derecho de libre asociación; segundo, la atribución de la JCE
a convocar exclusivamente cada cuatro años a las asambleas de colegios
electorales para cargos de elección popular y no para elegir propuestas de
candidaturas de los partidos; y, tercero, que la ley no establecía el origen de
los fondos.
Luego,
cuando se proclama la Constitución del 2010, se consagra en su artículo 277 que
las decisiones anteriores al 2010, sobre recursos directos de
inconstitucionalidad, con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, no
podrán ser examinadas por el TC.
El objeto de
este artículo 277 es crear una condición pétrea o invariable de todos los
criterios de la jurisprudencia con rango constitucional anteriores al 2010.
Dicho de otra manera, ofrecer seguridad jurídica de que no variaran los
criterios sobre jurisprudencias con rango constitucional, esto con el fin de
proteger derechos adquiridos.
Por otro
lado, el artículo 216 de la Constitución, dispone que la organización de los
partidos es libre y su “conformación y funcionamiento deben sustentarse en el
respeto de la democracia interna”.
Evidentemente,
las primarias simultáneas con padrón abierto son contrarias a la combinación de
la sentencia de la SCJ del 16/03/2005 y el artículo 277; también contrarias al
artículo 216, sobre libertad de asociación y democracia interna. Resulta que el
artículo 6 de la misma Constitución dispone que toda ley, decreto, reglamento u
otra disposición que le sea contraria, es nula de pleno derecho; eso quiere
decir, que no es necesaria la intervención judicial. Se puede ver que para
cualquier ponderación de si deben ser primarias con padrón abierto o cerrado,
se debe definir previamente el carácter constitucional de las primarias
abiertas.
En la
reunión del CP, no valió esas argumentaciones jurídicas. Porque ciertamente se
tiene una posición pétrea.
En el caso
específico de Leonel, fundamentó sus argumentos y posición en el carácter
inconstitucional de la propuesta de primarias abiertas; no se salió de esa
ponderación, excepto para decir que solo conocía tres países en el mundo que la
aplicaba. Al proponer, oportunamente, Danilo hacer una consulta jurídica,
Leonel y el resto del CP la asumió como acuerdo previo ¿Está claro?
“¿Comprendes?”.