El artículo
modifica la ley 140-13 que establece al
Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1. G. O. No. 10731
del 3 de octubre de 2013.
Redacción
de municipio, gente y opinión
Santo
Domingo RD. El Senador de la provincia Valverde,
Manuel de Jesús Güíchardo Vargas, sometió la inclusión del articulo no. 67 al a
ley 140-13 que establece al Sistema
Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, el que establecería el
amparo a las personas que se presenten a un centro clínico privado con una emergencia y no tengan el depósito
requerido.
El artículo
contempla que los centros clínicos privados deberán prestar el servicio de
emergencia a esos dominicanos que sean llevados a través del Sistema Nacional
de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, dándoles las debidas atenciones
primarias.
Güíchardo
dijo que la motivación se da por los diferentes casos que se dan, de gente que
son despachadas de los centros privados porque no tienen dinero para pagar la
emergencia, a los que a través de la ley, se les estabilizará. Se trata de esos
pacientes que llegan con un pre infarto, una lesión de pierna, entre otros
casos y mediante un formulario llenado por los paramédicos de las ambulancias,
se pueda comprobar el servicio brindado, se pueda cobrar y se envié a un centro
público.
De ser
aprobado el referido artículo 67 rezaría de la siguiente manera:
Artículo
67.- Obligatoriedad de atención: Las clínicas y centros privados quedan obligados
a prestar atención médica a los pacientes en estado de emergencia, que sean
transportados mediante el sistema 9-1-1.
Párrafo
I.- Los gastos incurridos por las clínicas y centros privados, se harán con
cargos a los fondos de la tesorería de la seguridad social.
Párrafo
II.- La inobservancia a lo establecido en este articulo, será sancionado con
multas de 20 a treinta salarios mínimos, establecido en el sector público.
