sábado, 19 de septiembre de 2015

Fallo del TSE deja abierta la posibilidad de atacar elección candidatura de Danilo Medina

Tribunal Superior Electoral, falló a favor del derecho de acceso a la justicia como  un derecho fundamental.
Redacción de Municipio, Gente y Opinión.
Tribunal Superior Electoral.

Esperanza.- “La candidatura presidencial del PLD tendría que ser avalada por el Tribunal Constitucional”, de acuerdo al fallo del Tribunal Superior Electoral que declara nulo el el numeral 15 de la resolución de ese comité que cerraba toda la posibilidad y lo que es violatorio a la Constitución en el art. 69 que establece plena garantía a todos los ciudadanos para accionar cuando están en juego los derechos constitucionales.

El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró  "nulo" e "inaplicable" uno de los puntos de un acuerdo alcanzado en el comité político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), que posibilitó la re instauración de la reelección, pero admitió los capítulos 3 y 5 de ese mismo acuerdo.

El tribunal estableció, en cuanto al punto 15, que el "acceso a la justicia es un derecho fundamental que ostentan todos los ciudadanos para procurar la protección de sus derechos subjetivos e intereses legítimos, que les permite obtener de los órganos jurisdiccionales la tutela judicial efectiva de los mismos".

La disposición del TSE se refiere a una instancia elevada por ante ese organismo por el abogado Lorenzo Emeterio Rondón, en rechazo a los puntos 3, 5 y 15 de un acuerdo alcanzado a lo interno del comité político del PLD, y que fue dado a conocer el 28 de mayo de 2015, con el que se puso fin a la disputa interna de esa organización que encabezaban las facciones del presidente Danilo Medina y el exgobernante Leonel Fernández.

“Como es sabido, ese dirigente del PLD invocó públicamente y recurrió a un recurso de amparo, alegando que se había violado el art. 22 de la Constitución sobre el derecho de elegir y ser elegido. En ninguno de los elementos del PLD se cumplió con el mandato constitucional”, explicó.

En su sentencia el TSE trata de ser salomónico, al aplicar para unos las reservas de candidaturas y para otros comno el presidente no, sin embargo queda abierta la recurréncia del caso ante el Tribunal Constitucional.  La reserva de las candidaturas violenta los derechos fundamentales, el argumento que utiliza el TSE es confuso porque le avala la reserva de todas esas candidaturas de los actuales legisladores y alcaldes del PLD, sobre la base de decir que el hecho de que lo postulen, entonces eso confunde, porque ciertamente la reserva de candidaturas es lo que impediría el pleno ejercicio de que los militantes puedan ejercer libérrimamente el derecho constitucional”.

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