martes, 16 de diciembre de 2014

Sacerdotes advierten pasarán factura al presidente Medina por Código





Diputados acogen las observaciones del presidente Medina sobre el aborto



Luego de cuatro horas de debates, la Cámara de Diputados acogió este  martes las observaciones del Poder Ejecutivo al Código Penal (CP), e introdujo modificaciones con un texto alterno, los artículos 107, 108,  109 y 110.
Las modificaciones al CP fueron presentadas por el presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, las cuales junto a las observaciones fueron acogidas por 93 diputados, 66 votaron que no y 12 se abstuvieron.
La sesión, cuyos debates se iniciaron a las 11:29 de la mañana y concluyó a las 4:00 de la tarde, después de la intervención de 30 legisladores, fue acogida, con la introducción de un párrafo en la que se redactará una ley especial que abordará el tema del incesto y la malformación del feto.
(Ricardo Flete)
Sacerdotes advierten pasarán factura al presidente Medina por Código
“Para usted reelegirse no necesita aprobar la despenalización del aborto, piénselo bien señor presiente Danilo Medina, porque se le va a pasar factura y factura bien clara”, dijo el padre Juan Patricio Azcona, miembro de la Pastoral Familia y Vida del Arzobispado de Santiago.
El religioso le hizo la advertencia al mandatario durante una rueda en la cual mostraron su oposición a que el aborto sea despenalizado como sugirió el mandatario en las observaciones que hizo al Código Penal, las cuales se conocerán este martes.

Tanto el sacerdote Azcona como  Rafael Cruz Gil dijeron que al parecer detrás de las observaciones a la pieza se esconden planes de modificar la Constitución para poder pasar la repostulación del presidente Medina. 
Azcona,  durante rueda de prensa para anunciar las actividades de protestas que iniciaron la noche del lunes con una vigilia en la Catedral, llamó al mandatario a no manchar su reputación. 

Dijo que Medina tiene muchos fieles cristianos que apoyarían sus aspiraciones.  Agregó que detrás de ello está la industria del aborto y la mafia del dinero.

Junto a los sacerdotes estuvieron además el padre Tobías Cruz, vicario general de la arquidiócesis; Sor Ana Altagracia Brito, coordinadora de la Pastoral Familiar, y José Deprat.   

Los religiosos pidieron a la población colocar velas frente a sus casas y la Bandera Nacional con el mensaje de “no apagar las vidas”.

La Pastoral Familia y Vida consideró que con el debate de observar el Código Penal, la iglesia mantiene una posición de protesta enérgica ante esos planes.     “Lo que estamos es en defensa de la vida y de niños no nacidos”, expresó el padre Rafael Cruz.

Tanto el sacerdote Roberto Rafael Cruz como Juan Patricio Azcona recordaron que la iglesia es partidaria del efecto de salvar las dos vidas, tanto la de la madre como la del hijo.

A continuación presentamos el texto alterno presentado en el hemiciclo por el presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, en el que se establece las excepciones en las que se permite el aborto.
Artículo 107. Aborto. Salvo lo previsto en el artículo 110, quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta, será sancionado con dos o tres años de prisión menor.
Párrafo I: La misma pena se impondrá a la mujer que se provoque un aborto o que consienta en hacer uso de las sustancias que ese objeto se le indiquen o administren, o que consienta en someterse a los medios abortivos antes indicados, siempre que el aborto se haya efectuado.
Párrafo II: Si no se produce el aborto pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u origine en él una severa tara física o síquica, el autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor.
Artículo 108. Penas a profesionales médicos o parteras. Los médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la medicina, así como las parteras, que, abusando de su profesión u oficio, causen o ayuden a causar el aborto serán sancionados con cuatro a diez años de prisión mayor.
Artículo 109. Penas por muerte de la mujer. Si los hechos incriminados en los artículos 107 y 108 de este código causan la muerte de la mujer, el culpable será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor.
Artículo 110. Eximentes. La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimiento de salud, públicos o privados, no es punible si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible.
Párrafo. La interrupción del embarazo por causa de violación, incesto, o el originado en malformaciones del embrión incompatible con la vida clínicamente comprobada, estarán sujetos a los requisitos que se establezcan mediante ley especial.

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