viernes, 13 de junio de 2014

SOLICITAN DESTITUCIÓN DE REGIDOR DE ESPERANZA

ESTARÍA VIOLANDO LAS LEYES Y LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA
Alcaldía de Esperanza


Esperanza, Valverde RD.- El locutor esperanceño José Rafael Gutiérrez (Cesar Gutiérrez), solicitó al Ministerio de Administración Pública su intervención a fin de corregir la violación a la Ley 41-01 de Administración Pública, la Ley 176-07 y la Constitución de la Republica Dominicana por parte del regidor de Esperanza JOSE RAYMUNDO RODRIGUEZ para el periodo 2010-2016, quien  figura en la nómina de la Liga Municipal Dominicana como Encargado de Compras con un sueldo fijo mensual de RD$70,000.00.

En comunicación dirigida a Ramón Ventura Camejo, Gutierrez señala que el señor Domínguez viola la Ley 41-01 de Administración Pública en su artículo 84 en sus numerales 7, 8, 9,10 y 18 y la Ley 176-07 en su artículo 39 y la Constitución de la República Dominicana en su articulo 144-

 La Ley 176-07 en su articulo 39 dice: Incompatibilidades del cargo de Regidor. El ejercicio del cargo de regidor es incompatible con el desempeño de la siguiente función: literal b).- Los empleos públicos, cuyo desempeño son motivo de inelegibilidad contemplados en el artículo 38. Ell artículo 144 de la Constitución de la República Dominicana señala que “Ningún funcionario o empleado del estado puede desempeñar, de forma simultánea, más de un cargo remunerado, salvo la docencia”.

Por su parte, el artículo 84 de la Ley 41-08 refiere: Constituyen faltas de tercer grado cuya comisión dará lugar a la destitución del cargo, las acciones indicadas a continuación, cometidas por cualquier servidor de la administración pública:

-Prestar a título oneroso servicios de asesoría o de asistencia a órganos o entidades del Estado;

-Cobrar viáticos, sueldos, dietas, gastos de representación, bonificaciones u otros tipos de compensaciones por servicios no realizados, o por un lapso mayor al realmente utilizado en la realización del servicio;

-El servidor público destituido por haber cometido cualquiera de las faltas señaladas en este artículo, quedará inhabilitado para prestar servicios al Estado por un período de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de notificación de la destitución.
En espera de que se tomen las previsiones de ley.


La comunicación al MAP fue enviada por Gutiérrez con copias al Suplente de Regidor Lic. Víctor Mercado, al Presidente del CM José Valenzuela y al Alcalde de Esperanza Bolívar Mena  

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