domingo, 2 de febrero de 2014

Hijos de Caamaño objetan restos sean llevados al Panteón


Por ELVIRA GUILLEN
SANTO DOMINGO.-  Los hijos del coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó objetaron la decisión del Tribunal Superior Administrativo que ordenó el traslado de unos restos desconocidos al Panteón Nacional, ya que opinan que los mismos no se corresponden con la osamenta de su padre.
El tribunal, presidido por el Juez Federico Fernández de la Cruz, acogió una acción de amparo interpuesta por Nathaly Ramírez Díaz y Claudio Antonio Caamaño Vélez, un sobrino del fallecido héroe constitucionalista,  contra el Ministerio de Cultura y la Comisión de Exaltación de Caamaño Deñó.
La sentencia ordena que el traslado sea realizado en un plazo no mayor de 15 días, contados a partir de la notificación, ya que la Ley No.4-13 del 15 de enero del 2013 así lo dispone. 
Hablando a nombre de sus hermanos, el coronel Francisco Caamaño Acevedo, expresó que “no estamos de acuerdo con la decisión del tribunal porque el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) certificó después de realizarle un estudio de ADN en combinación con sus hijos, que la osamenta que exhumaron del Cementerio Nacional de la Máximo Gómez no se correspondía con la de Caamaño”.
Sin embargo, precisó que no le corresponde a ellos responder la decisión del tribunal, sino a la Comisión de Exaltación del ministerio de Cultura.
Ministro de Cultura recurrirá sentencia
El ministro de Cultura, José Antonio Rodríguez, también anunció que recurrirá el fallo.
Dijo que la Comisión designada por ley para la Exaltación de Francisco Alberto Caamaño Deñó recurrirá la sentencia por ante el Tribunal Constitucional.
“Esa sentencia es inaceptable e improcedente y es desconocedora de lo que ha dicho la ciencia a través del órgano oficial del Estado Dominicano competente para hacerlo, como es el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF)”, manifestó.
Agregó que “la Comisión Oficial designada por ley 4-13 tomó la decisión en la seguridad de que actuó de manera correcta y atendiendo el mandato de la ley, ya que Caamaño Deñó fue exaltado mediante un cenotafio, en cuya lápida hay una inscripción que reza: pendiente de sus restos”.
Añadió que conforme a lo que certificó el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), luego de una investigación antropológica y científica en general, los restos analizados no son los del Héroe Nacional y líder de la Revolución de Abril del 1965.
Afirmó que los miembros de la comisión han actuado apegado a la verdad y a conclusiones científicas, como era su responsabilidad.
Advirtió que la sentencia emitida por el tribunal es imposible de ejecutar, “porque trasladar los restos significa haber verificado científicamente que se trasladen los de Caamaño Deñó
Responden al Ministro de Cultura
De su lado, familias del coronel Caamaño respondieron al Ministro de Cultura, José Antonio Rodríguez.
Claudio Antonio Caamaño Vélez explicó, en un documento, que "es importante que el ministro tome conciencia que no debe hablar unilateralmente en nombre de la Comisión de Exaltación".
A continuación el documento:
En mi condición de accionante, junto a Nathaly Ramírez Díaz, en el proceso de Amparo de Cumplimiento contra el Ministerio de Cultura y la Comisión de Exaltación, que concluyó con un resultado favorable, no sólo a nosotros, sino a todo el pueblo dominicano, en cuya representación hemos actuado, me veo en la obligación de referirme a las declaraciones del Ministro de Cultura José Antonio Rodríguez.
Equivocarse es de humanos, corregir es de sabios. La Comisión de Exaltación, presidida por él, se equivocó al negarse arbitrariamente a trasladar los restos del coronel Caamaño. Su actual postura puede conducirlo a una equivocación mayor, con consecuencias más delicadas. Llamar “inaceptable, improcedente y desconocedora” a una sentencia en materia constitucional, es una indelicadeza de gravedad considerable.
Es importante que el ministro tome conciencia que no debe hablar unilateralmente en nombre de la Comisión de Exaltación, mucho menos en declaraciones que le puedan acarrear graves perjuicios a la persona de cada uno de los que componen la misma.
La Sentencia No.040-2014 no plantea una sugerencia a tomar en cuenta, sino una orden a ser cumplida. José Antonio Rodríguez, como funcionario público debe ser obediente a las órdenes que se le imparten, y debe respetar la institucionalidad de los órganos que crean las leyes, así como la de aquellos que administran la justicia.
La Ley 137-11, que regula el Amparo, es muy clara al establecer en su artículo 111 que “la sentencia será cumplida por la autoridad o funcionario obligado en el plazo que ella disponga”. Por lo que el Ministro de Cultura, además del astreinte que deberá pagar, a título personal y no en sus funciones de ministro, por cada día de incumplimiento, puede ser administrativamente considerado en desacato, lo cual es aun más grave.
El Ministro José Antonio Rodríguez, habló de recurrir la decisión de los jueces, y ciertamente está en todo el derecho, pero es prudente que sepa que el artículo 54 de la Ley 137-11, en su numeral 8 establece que “el recurso no tiene efecto suspensivo…”. Por lo que independientemente de su decisión de recurrir deberá darle cumplimiento a la misma dentro del plazo de los 15 días que ella establece.
El Ministro de Cultura primero desobedeció una orden emitida del Poder Legislativo, en forma de Ley, ahora pretende desafiar una decisión del Poder Judicial, en forma de Sentencia. Un funcionario público, ni nadie, debe jamás sentirse con el poder y la autoridad de hacer tales desacatos.
Esperamos que las declaraciones del Ministro de Cultura, en su calidad de presidente de la Comisión de Exaltación, se deban a una mala asesoría y a su desconocimiento de la Ley, y no a una consciente actitud de desobediencia, autoritarismo y desacato.
Confiamos en el buen juicio de los miembros de la Comisión de Exaltación y que dentro de los próximos 15 días veremos a los restos del coronel Caamaño descansar el en Panteón de la Patria, como lo quiso el Congreso Nacional, como lo manda la Ley 4-13 y como ahora lo ordena la Sentencia No.040-2014.

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