Acciones encaminadas
demuestran desconocimiento de la ley
Cesar Gutiérrez.- Esperanza el concejo de regidores luce un
desenfoque mayúsculo en la interpretación que dan a sus funciones y
desconocimiento de la ley.
El desenfoque se puso de manifiesto en una sesión celebrada
en el día de hoy, donde el presidente del Concejo señalo que el Alcalde no es
miembro del Concejo Municipal, Órgano colegiado del cabildo donde convergen la
parte ejecutiva y normativa respectivamente.
Desconoce el presidente del Concejo, el artículo 35 de la ley
176-07, que establece la composición del Concejo Municipal.
Según ese artículo de la ley que rige los Ayuntamientos, el
concejo municipal estará compuesto por el síndico y un número de regidores y
regidoras que resulte de acuerdo a la aplicación de la siguiente escala:
- En los municipios de menos de veinticinco mil (25,000)
habitantes, por cinco (5) regidores.
- En los municipios de hasta cincuenta mil (50,000)
habitantes, por siete (7) regidores.
- En los municipios de hasta setenta y cinco mil (75,000)
habitantes, por nueve (9) regidores.
- En los municipios de hasta cien mil (100,000) habitantes,
por once (11) regidores.
- En los de más de cien mil (100,000) habitantes, se incrementará
el anterior número con un (1) regidor por cada cincuenta mil (50,000)
habitantes o fracción superior a veinticinco mil (25,000).
Párrafo.- Si como consecuencia de la aplicación de los
anteriores criterios, resultase que el número total de componentes fuera par,
se incrementará en uno más.
Pero el desenfoque se convierte en desconocimiento de la
ley, cuando se plantea un sometimiento judicial, por parte del Órgano
Municipal, cuando este carece de personería jurídica ante los tribunales de
justicia, siendo esta facultad exclusiva del Alcalde y los directores de Juntas
Distritales.
El Artículo 60 del capitulo v encontramos que la
sindicatura, (entiéndase Alcaldía).en su desempeño y atribuciones, es el órgano
ejecutivo del gobierno municipal cuyo desempeño es realizado por el síndico/a,
a quien corresponden las siguientes atribuciones:
1º. Representar al ayuntamiento y presidir todos los actos
públicos organizados por éste.
2º. Dirigir la administración del ayuntamiento y la
organización de los servicios municipales.
3º. Asistir y participar con voz en las sesiones del concejo
municipal.
4º. Nombrar y destituir a los funcionarios y empleados del
Ayuntamiento, de conformidad con la
Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa vigente, la estructura
organizativa, manual de funciones y descripción de puestos aprobada por el
concejo de regidores y la validación de las instancias de control interno para
la administración pública.
En tanto que en el Artículo 201 de la constitución de la Republica , encontramos que
los Gobiernos locales. El gobierno del
Distrito Nacional y el de los municipios estarán cada uno a cargo del
ayuntamiento, constituido por dos órganos complementarios entre sí, el Concejo
de Regidores y la
Alcaldía. El Concejo de Regidores es un órgano exclusivamente
normativo, reglamentario y de fiscalización integrado por regidores y
regidoras. Estos tendrán suplentes. La Alcaldía es el órgano ejecutivo encabezado por un
alcalde o alcaldesa, cuyo suplente se denominará vicealcalde o vicealcaldesa.