jueves, 30 de mayo de 2013

Carta de Cesar Gutiérrez a Onésimo Tavárez "Si usted lo considera Magíster"

Esperanza Valverde RD 29 de mayo 2013 

Al leer con detenimiento sus refecciones sobre la “actitud de concejales de Esperanza y conveniencias para el alcalde en la mayoría de escenarios” (primera parte), me pregunté una y otra vez, si tuvo el tiempo necesario para una ponderación exhaustiva para una reflexión, que como esta y a decir de su ultima invitación (Hasta unas próximas reflexiones), parece es la primera de una serie de escritos sobre un acontecimiento importante, donde un ciudadano de su estatura política y social, se interese en dedicar parte de su ocupado tiempo en expresar su punto de vista, ante un tema de nuestro interés.

Esto porque luego de tres lecturas consecutivas, note reiteradamente que se trata de una calificación inconforme con la realidad, la referida por usted en diferentes términos del tema veamos:

Su afirmación de que .Cito) algunos espacios de comunicación dedicados a la farándula política han hecho comentarios superficiales sobre la actual situación del Ayuntamiento local y la posibilidad de que se produzcan cambios en la sala de concejales a partir del conflicto con la ley y condena judicial que afectan al legislador municipal Julio César Valdez, frente a lo cual su suplente Ruddy Tavárez reclama su ingreso a la sala capitular con válidas alegaciones legales. (Fin de cita). Debo reconocer razones en ese sentido, sin embargo estos comentarios superficiales que usted alude, provienen del gran continente comunicacional que lidera la oposición del PLD. En esta provincia y muy en especial del Partido Revolucionario Dominicano, que usted representa en materia de comunicación, lo que deja sin argumentos que se trate de algo que se tipifique como conveniencias para el Alcalde, como dice el titular de su información.

Debo decirle que la actitud de la Alcaldía en ese caso, se ha entendido como el no inmiscuirse en un conflicto meramente de los regidores y que según las propias declaraciones del incúbenle a varios medios de prensa, no afecta el normal desenvolvimiento de las operaciones del cabildo en materia ejecutiva que es su en todo caso su rol.

Sus apreciaciones de carácter político, sobre posibles razones del regidor Billy Grullón y el supuesto mutismo o bajo perfil con que se ha desempeñado en los tiempos recientes, el que dedica demasiado tiempo a viajar por el extranjero y descuida con frecuencia sus funciones en la sala, lo que según usted, no es fortuito ni coincidencial y dista mucho de la fogosidad y debates encendidos que le distinguieron al inicio de su gestión, creando con ello grandes expectativas a la sociedad, están a la valoración suya, en la que aun no comparta, no tengo ningún derecho a opinar, puesto que al ser ustedes de un mismo partido, tiene usted mas que suficiente información para decirlo creo: Sin embargo no creo cierto que esa “pasividad” tenga que ver con el nombramiento según usted por contrato, de su esposa como fiscal, ya que desde que conozco al referido regidor y a la mayoría de su familia, le conozco como gente suficiente para trabajar y costearse sus necesidades mínimas y mas que plegarse a un salario, han sido capaces de dar de lo que con mucho esfuerzo y trabajo tesonero han logrado. Debo destacar en ese sentido, el carácter critico a la gestión del Alcalde, que ha mantenido el regidor del PRD y amigo nuestro, Billy Grullón.

Si nos vamos a la parte política cabe preguntarse ¿en que se favorece el Alcalde de Esperanza con la permanencia o no del regidor Julio Cesar Valdez?  ¿Cuál a sido el papel de este político del PLD, desde que se enfrentó al actual Alcalde de Esperanza en la contienda interna de su partido en el año 2005 y la de los que el las sirve.

Es cierto que Ruddy Tavárez por error o no, no apoyó en las pasadas elecciones del 2012 al PLD y que desobedeció los lineamientos de su propio partido, sin embargo en las que el fue electo como suplente 2010, hizo importantes esfuerzos y reuniones y movilizo a un importante grupo de reformistas rezagados en el momento, que contribuyo al triunfo del PLD. En este Municipio, quizás más que los que hicieron los que hoy están reclamando.

Ahora bien. El caso de suspensiones de funcionarios electos llámese Síndicos/as, Vicesíndicos/as y Regidores/as, no es asunto de puro interés político o no, es la falta de previsión y la contradicción de la ley y la constitución de la Republica, la que le da tiempo y permite que se diluyan los casos que como el que nos ocupa, para la mayoría debió resolverse ya.

La ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, si bien es cierto que revoluciono el régimen obsoleto convencional de los ayuntamientos, no menos cierto es que adolece de previsiones y reglamentaciones que están asignadas a los concejos de regidores, la mayoría por no decir todos no han cumplido su papel en ese sentido.

Cierta mente esta  ley 176-07 en su Artículo 44.- que procede la suspensión en sus funciones de los síndicos y síndicas, vicesíndicos y vicesíndicas, regidores y regidoras, desde el mismo momento en el que:

a) Se dicten en su contra medida de coerción que conlleven arresto domiciliario o la privación de libertad. b) Se inicie juicio de fondo en el que se les impute un crimen o delito que se castigue con pena privativa de libertad. Esta misma ley en su Párrafo I.- le da al concejo municipal la facultad de conocer sobre la suspensión en sus funciones de estos funcionarios, estableciendo una serie de procedimientos burocráticos que es difícil de cumplir cuando el interés se centra en otros asuntos.

Haciendo un juicio sano e interpretando el interés del legislador, podemos darnos cuenta que se trata de evitar de que un cuidadano privado de su livertad, (que no es el caso) se convierta en obstáculo para el normal desenvolvimiento de un hemiciclo.

Si fuese otro el interés del legislador, entonces las cámaras de diputados y el senado, así como loa Ayuntamientos, estuvieran suspendiendo de forma rutinaria, puesto que una condena por un simple accidente de transito bastaría para suspender a  senadores, diputados Síndicos/as, Vicesíndicos/as y Regidores/as, directores de juntas, vocales, lo que convertiría en inmanejables estos estamentos del estado.

A continuación algo de los derechos fundamentales de nuestra constitución.



CAPÍTULO II
DE LAS GARANTÍAS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:

1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita;

2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley;

3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable;

4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa;

5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa;

6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo;

7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio;

8) Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley;

9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia;

10)  Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Artículo 70.- Hábeas data. Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquéllos, conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Artículo 71.- Acción de hábeas corpus. Toda persona privada de su libertad o amenazada de serlo, de manera ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho a una acción de hábeas corpus ante un juez o tribunal competente, por sí misma o por quien actúe en su nombre, de conformidad con la ley, para que conozca y decida, de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la legalidad de la privación o amenaza de su libertad.
                   
Artículo 72.- Acción de amparo. Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. De conformidad con la ley, el procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades.

Párrafo.- Los actos adoptados durante los Estados de Excepción que vulneren derechos protegidos que afecten irrazonablemente derechos suspendidos están sujetos a la acción de amparo.

Artículo 73.- Nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional. Son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional y toda decisión acordada por requisición de fuerza armada.

CAPÍTULO III
DE LOS PRINCIPIOS DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN
DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES

Artículo 74.- Principios de reglamentación e interpretación. La interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la presente Constitución, se rigen por los principios siguientes:

1) No tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no excluyen otros derechos y garantías de igual naturaleza;
Con el afecto de siempre Cesar Gutiérrez 

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