jueves, 22 de marzo de 2012

Tribunal Constitucional declara inadmisible recurso del PNVC

Decisión contó con el voto disidente del juez Días Filpo y dos votos salvados

Tribunal Constitucional declara inadmisible recurso del PNVC

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Milton Ray Guevara.


El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el recurso que interpuso el Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC) contra la decisión del Tribunal Superior Electoral (TSE) que a su vez anuló la Convención de Delegados donde proclamó a Hipólito Mejía como su candidato presidencial.

En decisión, el tribunal constitucional “Declara inadmisible, por carecer de objeto, la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia interpuesta por el Partido Nacional de Veteranos y Civiles, en fecha 19 de marzo, en contra de la sentencia 012-2012 del Tribunal Superior Electoral, al haber sido esta última ya ejecutada por la Junta Central Electoral”, explica la sentencia del TC.

La decisión fue adoptada con el voto disidente del juez Rafael Díaz Filpo, y dos votos salvados, del presidente y del segundo sustituto de presidente del tribunal, Milton Ray Guevara y Lino Vásquez.

Una de las consideraciones que tomó el TC para declarar inadmisible el recurso fue el hecho de que la demanda del PNVC carece de objeto porque la suspensión de ejecución de la sentencia no podía ser posible porque ya había sido ejecutada por la JCE, el 10 de marzo, donde rechaza la alianza para los comicios del 20 de mayo que firmó el PRD y su candidato presidencial Hipólito Mejía con el PNVC, de Juan Cohén.

“Visto que el derecho al voto es un derecho fundamental y de persistir el impase se les estaría negando a miles de ciudadanos que militan en el Partido nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), su derecho al sufragio”, explica el voto de Díaz Filpo.

En el voto salvado del presidente del TC, Ray Guevara asegura que si se fallaba a favor del PNVC, quedaría afectado el cronograma de trabajo de la Junta Central electoral, lo que alargaría y obligaría a los órganos electores incumplir los plazos fijados por la ley para la celebración de las elecciones del 20 de mayo.

Voto disidente

El magistrado Rafael Díaz Filpo al razonar su voto disidente explica que la Constitución dominicana establece la Libertad de Asociación como derecho fundamental.

“Visto que el derecho al voto es un derecho fundamental y de persistir el impase se les estaría negando a miles de ciudadanos que militan en el Partido nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), su derecho al sufragio”, explica el voto de Díaz Filpo.

Diaz Filpo expresa que el derecho a la asociación y a elegir y ser elegible, revisten excelsa importancia constitucional y que no debe ser ajeno al “deber que como jueces constitucionales estamos obligados a revisar”.

Los jueces del TSE determinaron que la XXXV Convención del PNVC del día 19 de febrero no tenía valor jurídico porque el padrón oficial era de 326 delegados, sin embargo se registró una diferencia abismal de 548 delegados.

El Tribunal realizó una comparación entre las asambleas del PNVC número XXXIV del año 2010 y la XXXV del 2012 donde determinó que sólo 68 delegados podían participar en ésta última.

En la decisión 012-12 del TSE, el presidente del tribunal Mariano Rodríguez y el juez Marino Mendoza votaron disidentes y consideraron que sería inconstitucional anular la convención del PNVC.

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