Demandan coordinar cualquier iniciativa con Chú Vásquez, presidente de la CNO
SANTO DOMINGO. La dirección del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), advirtió ayer a la Comisión Nacional Organizadora (CNO) del proceso interno, que no está facultada para convocar a la Convención de Delegados que proclamaría la candidatura presidencial de Hipólito Mejía.
En ese sentido, alertaron que cualquier iniciativa elevada en ese sentido carece de legalidad.
En rueda de prensa en la Casa Nacional del PRD, el presidente en funciones, Andrés Bautista y el secretario general, Orlando Jorge Mera, solicitaron a Milagros Ortiz Bosch, Hugo Tolentino Dipp y Teófilo Tabar, disponer con la dirección de la organización y con el presidente de la CNO de arbitraje, Jesús Vásquez, cualquier gestión de coordinación.
En carta enviada a los miembros de la CNO hacen hincapié en que la convocatoria y la agenda de la Convención Nacional Extraordinaria está claramente definida por el artículo 31, literal (b), de los Estatutos que atribuye al Comité Ejecutivo Nacional: "Convocar la Convención Nacional", que puede ser Ordinaria o Extraordinaria. En el caso de la especie, nos referimos a la "Convención Nacional Extraordinaria".
Especificaron que esa ha sido y es la norma en el partido que la dirección del partido se reúne con la CNO para coordinar y definir el calendario de las convenciones zonales, municipales y de distritos municipales. Ello para seleccionar los delegados para la Convención Nacional Extraordinaria, lo cual es publicado en un diario de circulación nacional.
En ese sentido, alertaron que cualquier iniciativa elevada en ese sentido carece de legalidad.
En rueda de prensa en la Casa Nacional del PRD, el presidente en funciones, Andrés Bautista y el secretario general, Orlando Jorge Mera, solicitaron a Milagros Ortiz Bosch, Hugo Tolentino Dipp y Teófilo Tabar, disponer con la dirección de la organización y con el presidente de la CNO de arbitraje, Jesús Vásquez, cualquier gestión de coordinación.
En carta enviada a los miembros de la CNO hacen hincapié en que la convocatoria y la agenda de la Convención Nacional Extraordinaria está claramente definida por el artículo 31, literal (b), de los Estatutos que atribuye al Comité Ejecutivo Nacional: "Convocar la Convención Nacional", que puede ser Ordinaria o Extraordinaria. En el caso de la especie, nos referimos a la "Convención Nacional Extraordinaria".
Especificaron que esa ha sido y es la norma en el partido que la dirección del partido se reúne con la CNO para coordinar y definir el calendario de las convenciones zonales, municipales y de distritos municipales. Ello para seleccionar los delegados para la Convención Nacional Extraordinaria, lo cual es publicado en un diario de circulación nacional.