jueves, 31 de marzo de 2011

Senadores acogen observaciones del PE a Ley Orgánica del TC

Será remitida a la CD que deberá ponerla en agenda en la próxima sesión y someterla a votación
SD. El Senado acogió en su sesión de ayer las observaciones que hizo el Poder Ejecutivo a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, que rechaza establecer en 75 años la edad para el retiro de los jueces del nuevo organismo.

En ese sentido, se elimina el párrafo del artículo 13 que dispone la referida edad de retiro para los jueces, bajo el alegato de que la Constitución no establece una edad de retiro para los magistrados del TC, ya que plantearía una contradicción al artículo 187 de la misma Constitución que estatuye que los jueces del organismo serán inamovibles por el tiempo de su mandato y que la condición de juez sólo se pierde con la muerte, renuncia o destitución por faltas graves y que serán designados por un período único de nueve años.

Las observaciones fueron sancionadas en única lectura a unanimidad con el voto de los 22 senadores presentes en la sesión.

Sobre la sanción, el presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, explicó la diferencia entre lo que es el conocimiento de una modificación y la observación de una Ley, que es una atribución exclusiva del Presidente de la República.

Entiende que las observaciones deben ser acogidas en única lectura con mayoría simple, pues, la Ley, al ser conocida por el Senado y la CD fue sancionada con la mayoría especial de dos terceras partes.

Dentro de las sugerencias acogidas por el Senado figura una, al considerando decimotercero, que señala que dentro de los procedimientos constitucionales a ser regulados se encuentra el control preventivo de los Tratados Internacionales y la regulación de la ejecución de sentencias de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

Sobre el particular, refiere que en la parte dispositiva no se contempla ninguna disposición que regule la ejecución de las sentencias de la CIDH.

Otro aspecto modificado por el Ejecutivo es el artículo 12 que se refiere a que el Consejo Nacional de la Magistratura dispondrá cuál de ellos ocupará la presidencia del Tribunal y elegirá un primer y segundo sustituto para reemplazar al Presidente en caso de falta o impedimento, como lo establece el artículo 182 de la constitución y no en caso de cesación temporal como fue aprobado.

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