La JCE ya no tiene facultad para conocer litis interna de los partidos políticos
SANTO DOMINGO. El trance planteado en el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) con la objeción de Miguel Vargas Maldonado a los resultados dados a conocer por la Comisión Nacional Organizadora de la Convención de esa organización en la que proclama como ganador al expresidente Hipólito Mejía, se queda en el vacío porque no existe un organismo que dirima ese diferendo.
El proceso interno perredeísta fue realizado sin la supervisión de inspectores de la Junta Central Electoral (JCE), debido a que ese organismo carece de la facultad legal para conocer de los conflictos de los partidos políticos.
Hasta hace pocos meses, bajo lo que estipulaba la Ley 275-97, los conflictos internos de los partidos políticos eran llevados a la Cámara Contenciosa de la JCE, órgano que dejó de existir con la conformación de la nueva Junta.
De acuerdo con el artículo 214 de la nueva Constitución, corresponde al Tribunal Superior Electoral juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales y sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
Los tropiezos surgidos en el Senado con el proyecto de Ley Orgánica que regirá el Tribunal Superior Electoral, han impedido que el Consejo Nacional de la Magistratura haya podido escoger los cinco jueces electorales y sus suplentes.
Este panorama deja huérfanos a los partidos y movimientos políticos de un instrumento adónde llevar sus conflictos internos.
Previo a la celebración de la 29va. Convención del PRD, el presidente de la JCE, Roberto Rosario Márquez, anunció que ese organismo prestaría parcialmente la logística del pasado proceso electoral al partido blanco para su proceso interno, pero no asistiría con su personal y mucho menos con inspectores para supervisarla.
Aunque la evasiva de la JCE para mantenerse alejada de la convención del PRD en principio fue criticada por amplios sectores de la vida nacional, posteriormente se comprendió que el organismo actuó conforme a lo que le confiere la nueva conformación de acuerdo a la Constitución.
La Ley dice:
El artículo 214 de la Constitución de la República reza: " El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero".
El proceso interno perredeísta fue realizado sin la supervisión de inspectores de la Junta Central Electoral (JCE), debido a que ese organismo carece de la facultad legal para conocer de los conflictos de los partidos políticos.
Hasta hace pocos meses, bajo lo que estipulaba la Ley 275-97, los conflictos internos de los partidos políticos eran llevados a la Cámara Contenciosa de la JCE, órgano que dejó de existir con la conformación de la nueva Junta.
De acuerdo con el artículo 214 de la nueva Constitución, corresponde al Tribunal Superior Electoral juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales y sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
Los tropiezos surgidos en el Senado con el proyecto de Ley Orgánica que regirá el Tribunal Superior Electoral, han impedido que el Consejo Nacional de la Magistratura haya podido escoger los cinco jueces electorales y sus suplentes.
Este panorama deja huérfanos a los partidos y movimientos políticos de un instrumento adónde llevar sus conflictos internos.
Previo a la celebración de la 29va. Convención del PRD, el presidente de la JCE, Roberto Rosario Márquez, anunció que ese organismo prestaría parcialmente la logística del pasado proceso electoral al partido blanco para su proceso interno, pero no asistiría con su personal y mucho menos con inspectores para supervisarla.
Aunque la evasiva de la JCE para mantenerse alejada de la convención del PRD en principio fue criticada por amplios sectores de la vida nacional, posteriormente se comprendió que el organismo actuó conforme a lo que le confiere la nueva conformación de acuerdo a la Constitución.
La Ley dice:
El artículo 214 de la Constitución de la República reza: " El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero".