miércoles, 29 de septiembre de 2010

Presidente Ayuntamiento de Esperanza. Crea conflicto laboral.




El también lic. En derecho ha hecho una interpretación incorrecta de sus funciones.



La actitud de hostilidad y desconocimiento de las funciones establecidas en la ley, por parte del actual presidente del concejo de regidores, ha creado un conflicto laboral, fruto de la duplicidad de cargos que se ha producido, luego de la sesión del pasado lunes donde en medio de fuertes discusiones entre el Alcalde Municipal, ing. Nao Mena, y el Regidor presidente Lic. Julio Cesar Valdez, sobre las funciones de los dos órganos en que esta compuesto el Ayuntamiento, este procedió a someter el nombramiento del Lic. Alcibíades Gonzáles, un empleado privado suyo como consultor jurídico del concejo y a la joven Diosa N. Fernández, como asistente de Contraloría, sin que se haya producido las cancelaciones de sus incumben tes Lic. Sergio de Jesús Osoria y Altagracia Maria Santana, por parte del órgano ejecutivo, tal y como establece la ley 176-07., del distrito nacional y los municipios.



Duplicidad de cargos e incomodidades.



La medida del concejo a través de su presidente sin haberse producido las vacantes, provoco en la mañana de hoy una incomoda situación al personal de contraloría, una duplicidad de funciones y cuando se presento la joven Diosa N. Fernández la cual fue informada de que debía ser posesionado por el alcalde municipal, quien desde la sesión del lunes manifestó que no acataría estas desicones, en el entendido de que al no haberse producido la vacante los regidores bebían identificar los recursos con que se le pagaría a los nuevos empleados.



Al momento de esta redacción nos informaron que la joven Fernández aguardaba la llegada del señor presidente del concejo, a fin de que definiera su real situación, ante el


Impas que se produjo luego de que el mismo Alcalde le comunicara que ella no era empleada de la institución, por no estar nombrada de acuerdo a la ley.



En dicha sesión Mena evoco presectos constitucionales referentes a que nadie puede obligar a nadie ha hacer lo que la ley no manda, y ley en manos le demostró al presidente del concejo, que sus facultades en materia de nombramientos se limita a el contralor y su secretaria, repostándole el hecho de que este ignoró la ley al no nombrar un abogado en ese cargo tal como ella recomienda.



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