
Perdería investidura de no juramentarse.
Si el senador electo de
El artículo 88 de la ley sustantiva de la nación, que trata sobre la pérdida de la investidura de los congresistas, dispone que éstos deben ir a las sesiones y someterse al régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la forma y términos que definen
La sanción. “Quienes incumplan lo anterior perderán su investidura, previo juicio político de acuerdo con las normas instituidas por esta Constitución y los reglamentos y no podrán optar por una posición en el Congreso Nacional dentro de los diez años siguientes a su destitución”, establece el citado artículo.
Obviamente, expertos señalan que el juicio político es difícil de celebrar, por cuanto, según el artículo 83 de
El caso. Aristy Castro fue electo por sexta vez, el pasado 16 de mayo, como senador por
Ahora, el dirigente reformista y secretario general de
Aristy Castro, quien fue cuatro años presidente del Senado, ha hecho saber que mantendría su curul en razón de que, según entiende, nada lo obliga a juramentarse este 16 de agosto.
Los reglamentos internos del Senado, en su párrafo IV del artículo tres, disponen que sólo en caso de “fuerza mayor” un senador electo contaría con 90 días adicionales para juramentarse después del 16 de agosto.
En el primer período, Aristy Castro no se dejó sentir, pero en el segundo hizo los amarres para alzarse con la mayoría sobre el PRD y permanecer los cuatro años como presidente del Senado
Éste no es el caso de Aristy Castro, quien, según los expertos en materia legislativa, no puede alegar su interés de permanecer en
Por su lado,
De las seis veces que ha sido electo senador por
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