Ex empleados
demandarán al Ayuntamiento de Esperanza y a Jacqueline Peña en daños y
perjuicios
Redacción de
municipio, gente y opinión
Esperanza,
Valverde RD.- La alcaldía de este municipio de Esperanza, continúa
desconociendo los derechos adquiridos en la ley de función pública, 41-08, en
lo referente al pago de indemnizaciones y vacaciones a cancelados de manera
injusta por la presente administración, algunos de los cuales tampoco han
recibido lo correspondiente al salario número 13 del año 2016 y en otros casos
se les ha rebajado el salario o se han cancelado estando en licencias medicas
permanentes.
De prosperar
en la justicia la expresa intención de la alcaldía esperanceña, se crearía un
precedente funesto a todos los servidores públicos de Valverde, los que perderían sus derechos a
sus prestaciones laborales, ya que los ayuntamientos de la provincia acudirían
a esa sentencia como jurisprudencia para negarse a pagar a los que sean
cancelados por los órganos municipales de los tres ayuntamientos y los diez
distritos municipales de la provincia.
Lic, Pedro Polanco Marcano, Consultor Jurídico de la alcaldía, quien lleva la voz cantante contra los cancelados |
En su escrito de defensa depositado el pasado
miércoles por ante el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia de Valverde, en sus atribuciones de Contencioso
Administrativo, el referido órgano municipal, hace una interpretación
caprichosa del artículo 18 de la ley de función pública, en cuanto a la
categoría del servidor público, donde solo reconocen como empleados de estatuto
simplificado o de libre remoción, a los que hayan ejercido funciones de
limpieza y seguridad, a los que también se le niega en el referido escrito, el
derecho al cúmulo de sus vacaciones, consagrado en el artículo 54, así como lo
referente al salario de un mes por cada año laborado, dispuesto en el artículo
60.
Erasmo Nuesí, enfermo terminal a quien lerebajaron el salario y le despojaronde su seguro social |
Para
justificar su despropósito, la alcaldía de Esperanza esgrime el supuesto vencimiento
de plazo, hecho que según su escrito, habría ocurrido el pasado 16 de enero
2016, fecha en la que de acuerdo a la maliciosa interpretación de la ley,
quedaron sin efectos los nombramientos del personal, realizados antes del 16 de
enero 2018, fecha en que se promulgo la ley.
La alcaldía
de Esperanza, en desconocimiento los plazos previstos por la ley, enumera de
forma selectiva los articulados, dejando de lado los que como el Artículo 63
y 49, referente a la promoción de los
funcionarios públicos y la responsabilidad de las gerencias de recursos Humanos
para los procesos.
Magistrada Juez de lo Contencioso Administrativo de Valverde |
A raíz de
conocerse la intención de la alcaldía, impresa en el documento de marras, de su
consultoría jurídica, un grupo de empleados cancelados por la referida
institución edilicia, a través de un cuerpo de abogados, prepara una demanda en
daños y perjuicios, en la que además de la alcaldía, serian involucrados otros
funcionarios de la administración municipal, que hayan actuado en contra de los
derechos de los servidores públicos, entre ellos los del área de Recursos
Humanos de la presente y pasada gestión, quienes son los responsables según los
artículos 29 y 90 de la presente ley, de llevar los procesos a los servidores
públicos y quienes actuaron con negligencia o mala fe. Estos podrían pagar con
sus bienes los daños causados a los servidores municipales cancelados.