jueves, 1 de diciembre de 2016

Gobernador de Valverde expresa preocupación por uso indebido de zonas a orilla de acuíferos

Pide se respeta la ley 64.00,  Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos
Naturales



Redacción de municipio, gente y opinión

José Valdez Rojas
Mao, Valverde RD.- El gobernador de esta provincia, José Valdez Rojas, expresó su preocupación por la forma en que algunos dueños de fincas ganaderas y productores de diferentes rublos agrícolas, y ganaderas, están abriendo trochas en sus parcelas para desaguarlas a los ríos, arroyos y cañadas, sin tomar en cuenta los criterios técnicos y los riesgos que esto podría tener en el futuro, cuando ocurran, otras inundaciones.

Valdez Rojas dijo que en el futuro esta práctica podría ser perjudicial para ellos mismos, ya que por esas trochas, penetraría el agua a sus predios. Pidió que se respeten los metros que establece la ley, en las orillas de estos ríos, arroyos y cañadas.

El gobernador José Valdez, emitió estas declaraciones, al participar en un encuentro, medio ambiental, organizado por la dirección provincial de medio ambiente, a la que asistieron,  el Ministro de Medio Ambiente, Lic. Francisco Domínguez Brito, el director provincial de medio Ambiente, Ing. Ramón Aníbal, el general del ERD, José Manuel Frías y José Pandelo.
 
La actividad contó también, con la presencia de,  dirigentes de cooperativas de servicios múltiples, (productores de miel), asociaciones medioambientales y medioambientalitas de las provincias del noroeste.

Valdez Rojas, agradeció a los presentes la asistencia y  elogio el trabajo del director provincial de medio ambiente, Ing. Ramón Aníbal, de quien dijo es un ambientalista de campo, al igual que la gobernación que dirige.

Nota al margen. Ley 64.00 Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos
Naturales


El Art. 86.- Se prohíbe ubicar todo tipo de instalaciones en las zonas de influencia de fuentes de abasto de agua a la población y a las industrias, cuyos residuales, aún tratados, presenten riesgos potenciales de contaminación de orden físico, químico, orgánico, térmico, radioactivo o de cualquier otra naturaleza, o presenten riesgos potenciales de contaminación.

Art. 87.- Se dispone la delimitación obligatoria de zonas de protección alrededor de los cuerpos de agua, de obras e instalaciones hidráulicas, así como de cauces naturales y artificiales, con la finalidad de evitar los peligros de contaminación, asolvamiento u otras formas de degradación. Los requisitos para las referidas zonas de protección dependerán del uso a que estén destinadas las aguas y de la naturaleza de las instalaciones.

Párrafo.- Será responsabilidad de los ayuntamientos municipales y del Distrito Nacional, exigir los estudios ambientales correspondientes a los proponentes de proyectos de desarrollo y expansión urbana y suburbana, en su área de influencia, en coordinación con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sin los cuales no podrán otorgarse autorizaciones ni permisos a nuevas obras civiles y de desarrollo, ni a modificaciones de las existentes.


Art. 110.- Los asentamientos humanos no podrán autorizarse: 1. En lechos, cauces de ríos o zonas de deyección, zona expuesta a variaciones marinas, terrenos inundadles, pantanosos o de relleno, cerca de zonas industriales, bases militares, basureros, vertederos municipales, depósitos o instalaciones de sustancias peligrosas; 2. En lugares donde existan probabilidades ciertas de la ocurrencia de desbordamiento de aguadas, deslizamientos de tierra y cualquier condición que constituya peligro para la vida y la propiedad de las personas.

Vaticinan Triunfo de Abimael Taveras a la Regiduría de Esperanza

  Abimael Taveras El 4to. Poder: Esperanza. - El coordinador de campaña de Abimael Taveras, candidato a regidor de los partidos Fuerza del...