Pide se respeta la ley 64.00,
Ley General sobre Medio Ambiente y
Recursos
Naturales
Redacción de municipio, gente
y opinión
José Valdez Rojas |
Mao, Valverde RD.- El gobernador
de esta provincia, José Valdez Rojas, expresó su preocupación por la forma en
que algunos dueños de fincas ganaderas y productores de diferentes rublos agrícolas,
y ganaderas, están abriendo trochas en sus parcelas para desaguarlas a los
ríos, arroyos y cañadas, sin tomar en cuenta los criterios técnicos y los
riesgos que esto podría tener en el futuro, cuando ocurran, otras inundaciones.
Valdez Rojas dijo que en el
futuro esta práctica podría ser perjudicial para ellos mismos, ya que por esas
trochas, penetraría el agua a sus predios. Pidió que se respeten los metros que
establece la ley, en las orillas de estos ríos, arroyos y cañadas.
El gobernador José Valdez, emitió
estas declaraciones, al participar en un encuentro, medio ambiental, organizado
por la dirección provincial de medio ambiente, a la que asistieron, el Ministro de Medio Ambiente, Lic. Francisco
Domínguez Brito, el director provincial de medio Ambiente, Ing. Ramón Aníbal,
el general del ERD, José Manuel Frías y José Pandelo.
La actividad contó también, con
la presencia de, dirigentes de cooperativas
de servicios múltiples, (productores de miel), asociaciones medioambientales y medioambientalitas
de las provincias del noroeste.
Valdez Rojas, agradeció a los
presentes la asistencia y elogio el
trabajo del director provincial de medio ambiente, Ing. Ramón Aníbal, de quien
dijo es un ambientalista de campo, al igual que la gobernación que dirige.
Nota al margen. Ley 64.00 Ley
General sobre Medio Ambiente y Recursos
Naturales
El Art. 86.- Se prohíbe
ubicar todo tipo de instalaciones en las zonas de influencia de fuentes de
abasto de agua a la población y a las industrias, cuyos residuales, aún
tratados, presenten riesgos potenciales de contaminación de orden físico,
químico, orgánico, térmico, radioactivo o de cualquier otra naturaleza, o
presenten riesgos potenciales de contaminación.
Art. 87.- Se dispone la
delimitación obligatoria de zonas de protección alrededor de los cuerpos de
agua, de obras e instalaciones hidráulicas, así como de cauces naturales y
artificiales, con la finalidad de evitar los peligros de contaminación,
asolvamiento u otras formas de degradación. Los requisitos para las referidas
zonas de protección dependerán del uso a que estén destinadas las aguas y de la
naturaleza de las instalaciones.
Párrafo.- Será
responsabilidad de los ayuntamientos municipales y del Distrito Nacional,
exigir los estudios ambientales correspondientes a los proponentes de proyectos
de desarrollo y expansión urbana y suburbana, en su área de influencia, en
coordinación con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, sin los cuales no podrán otorgarse autorizaciones ni permisos a
nuevas obras civiles y de desarrollo, ni a modificaciones de las existentes.
Art. 110.- Los asentamientos
humanos no podrán autorizarse: 1. En lechos, cauces de ríos o zonas de
deyección, zona expuesta a variaciones marinas, terrenos inundadles, pantanosos
o de relleno, cerca de zonas industriales, bases militares, basureros,
vertederos municipales, depósitos o instalaciones de sustancias peligrosas; 2.
En lugares donde existan probabilidades ciertas de la ocurrencia de
desbordamiento de aguadas, deslizamientos de tierra y cualquier condición que
constituya peligro para la vida y la propiedad de las personas.