domingo, 7 de agosto de 2016

Ayuntamientos pagarán cientos de millones en indemnizacines a empleados cancelados

Ley de administración pública concede a cada empleado un un mes por año trabajado

Redacción de municipio, gente y opinión

Esperanza, Valverde RD.- Los Ayuntamientos deberán pagar cientos de millones de pesos por concepto de indemnización a empleados cancelados a partir del 16 de agosto en los cabildos.


Se da por descontado que casi todos los alcaldes y alcaldesas electos en el pasado proceso electoral, nombrarán un nuevo personal sustituyendo el personal actual, lo que generará reclamos y demandas por parte de los empleados cancelados.

Desde que se aprobó la ley  41-08 el 16 de Enero del 2008, se creó la Secretaría de Estado de Administración pública (SEAP), hoy Ministerio de Administración Pública (MAP), todos los empleados públicos que hayan sido cancelados de manera injustificada, deberán ser indemnizados según lo establece el Artículo 60, que tácitamente dice “Los empleados de estatuto simplificado contratados con más de un (1) año de servicio en cualesquiera de los órganos y entidades de la administración pública, en los casos de cese injustificado tendrán derecho a una indemnización equivalente al sueldo de un (1) mes por cada año de trabajo o fracción superior a seis (6) meses, sin que el monto de la indemnización pueda exceder los salarios de dieciocho (18) meses de labores.

 Dicha indemnización será pagada con cargo al presupuesto del órgano o entidad respectiva. El cálculo de la indemnización se realizará con base al monto nominal del último sueldo”.

 En los casos de los Ayuntamientos que no hayan previsto los fondos requeridos por esta ley,  tendrán que ajustarse a lo que establece el Artículo 339, de la Ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y Los Municipios, promulgada el 1ro de julio del año 2007, que tácitamente dice Modificaciones Presupuestarias. “Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el año siguiente, y no exista en el presupuesto municipal crédito o habiéndolo sea insuficiente, el síndico/a elaborará una solicitud de concesión de crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo”.


 Los alcaldes y alcaldesas que no se ajusten a esta realidad, sufrirán las consecuencias, porque podrían ser sometidos a los procedimientos jurídicamente establecidos, ante el Tribunal Contencioso Administrativo y posteriormente ante los tribunales ordinarios, con demandas por daños y perjuicios y embargos de las cuentas municipales que podrían llegar a ser responsable civilmente al funcion

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